La discusión sobre la Ley de Financiamiento Universitario no puede reducirse a una planilla de Excel ni a una consigna de austeridad. Lo que está en juego es bastante más profundo: la vigencia de una ley sancionada por el Congreso, el derecho constitucional a enseñar y aprender, y el sostenimiento de un sistema universitario público que atraviesa uno de los momentos presupuestarios más críticos desde el retorno de la democracia.

Por Fernando Viano

El reciente informe elaborado por ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), titulado “Ley de Financiamiento Universitario: los límites democráticos y de derechos al argumento fiscal”, expone con datos presupuestarios, antecedentes judiciales y argumentos constitucionales la gravedad del conflicto abierto entre el Gobierno nacional y las universidades públicas argentinas.
El documento recuerda que la Ley 27.795 fue sancionada para recomponer partidas de funcionamiento universitario, salarios docentes y no docentes, programas de becas estudiantiles y mecanismos periódicos de negociación paritaria. Es decir, no se trató de una norma simbólica ni declamativa, sino de una respuesta institucional frente al deterioro concreto del sistema universitario nacional.
El dato político central es que el Poder Ejecutivo vetó la ley, pero el Congreso insistió con la sanción original. Primero lo hizo Diputados, el 17 de septiembre de 2025, y luego el Senado, el 2 de octubre. Con ese procedimiento, previsto por el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo quedó obligado a promulgar la norma.
Sin embargo, aun después de promulgarla formalmente mediante el Decreto 759/2025, el Gobierno suspendió su aplicación argumentando que la ley no preveía de manera expresa las fuentes de financiamiento necesarias para su implementación.
Allí aparece el primer problema serio: no estamos frente a una simple diferencia de criterios presupuestarios, sino ante una tensión institucional de enorme gravedad. Una ley sancionada, vetada, ratificada por el Congreso y finalmente promulgada no puede quedar en suspenso por decisión administrativa del propio Ejecutivo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue categórica al señalar que no resulta admisible que el Gobierno suspenda la aplicación de una ley del Congreso invocando otra ley anterior del mismo órgano legislativo.
La Justicia también sostuvo que la insistencia legislativa frente al veto prevalece sobre normas inferiores y que la conducta del Ejecutivo configuraba, prima facie, un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Pero el problema no es solamente jurídico. Es también político, social y distributivo.

Imposibilidad absoluta vs. Prioridad política
El Gobierno nacional invoca la restricción presupuestaria como si se tratara de una fatalidad inevitable. Sin embargo, el informe de ACIJ introduce una objeción decisiva: cuando están en juego derechos fundamentales, como el acceso a la educación superior, el Estado tiene dificultades para alegar falta de recursos si esa escasez fue generada, al menos en parte, por sus propias decisiones recientes.
Ese punto resulta central para desmontar la aparente neutralidad del argumento fiscal. Según el informe, la modificación del impuesto sobre los Bienes Personales impulsada por el propio Poder Ejecutivo mediante la Ley 27.743 implicó una merma recaudatoria estimada en torno al 0,2% del PBI anual en 2024 y 2025, equivalente a aproximadamente $5 billones a valores actuales.
La comparación es inevitable. El costo de implementación de la Ley de Financiamiento Universitario fue estimado, según distintos cálculos citados en el documento, entre $2,5 y $3,6 billones, con una referencia de la Oficina de Presupuesto del Congreso cercana al 0,23% del PBI.
Es decir: el Gobierno sostiene que no existen recursos suficientes para recomponer el sistema universitario, pero al mismo tiempo promovió medidas tributarias que resignaron una masa de recaudación incluso superior. No se trata entonces de una imposibilidad absoluta. Se trata de prioridades políticas.
La situación de las universidades nacionales confirma la gravedad del cuadro. El informe de ACIJ sostiene que entre 2023 y 2025 la ejecución real del gasto del programa “Desarrollo de la Educación Superior” cayó un 29%, alcanzando el nivel más bajo desde 2006.
El impacto salarial también es severo. En marzo de 2026, el salario de un profesor asistente con dedicación semiexclusiva se ubicaba un 25% por debajo del nivel registrado tres años antes. Además, desde el cambio de gobierno, el salario promedio del sector equivale a menos de dos tercios del promedio observado entre 2011 y noviembre de 2023.
A esto se suma un dato estructural particularmente alarmante: mientras la matrícula universitaria creció de manera sostenida durante las últimas dos décadas, el financiamiento por estudiante cayó a $2,4 millones, el valor más bajo al menos desde 2004.

Argumento selectivo
La consecuencia es evidente. El ajuste no impacta sobre una abstracción denominada “gasto público”. Impacta sobre aulas, laboratorios, becas, investigación científica, infraestructura, extensión universitaria y salarios docentes. Impacta, en definitiva, sobre la posibilidad concreta de que miles de jóvenes puedan permanecer dentro del sistema universitario público argentino.
Por eso, la crítica al Gobierno nacional debe formularse con precisión. El problema no es la existencia de una discusión legítima sobre sostenibilidad fiscal. Todo Estado administra recursos limitados. El problema es que el Ejecutivo utiliza el argumento de la escasez de manera selectiva: lo invoca para frenar una ley destinada a garantizar derechos, pero no con la misma contundencia cuando adopta decisiones que reducen la capacidad recaudatoria del propio Estado.
La Ley de Financiamiento Universitario expone así una contradicción de fondo. El Gobierno no sólo confronta con las universidades públicas; confronta también con el Congreso, con el principio republicano de división de poderes y con una concepción de derechos que no pueden quedar subordinados automáticamente al dogma del ajuste permanente.
La conclusión del informe es clara: esta discusión debe abordarse desde tres dimensiones inseparables: la garantía de derechos, la legitimidad democrática y la sostenibilidad de los recursos.
En las tres, la posición del Gobierno aparece seriamente debilitada. En materia de derechos, porque el deterioro salarial y presupuestario afecta directamente el derecho constitucional a enseñar y aprender. En términos democráticos, porque el Congreso expresó su voluntad no una, sino dos veces. Y en materia fiscal, porque la escasez que se invoca no puede analizarse sin observar las decisiones previas del propio Poder Ejecutivo.
La universidad pública no puede ser tratada como una variable residual del presupuesto nacional. Tampoco puede quedar atrapada en una lógica donde el equilibrio fiscal se presenta como un valor absoluto, aun cuando su costo sea el deterioro de derechos constitucionales y de instituciones esenciales para el desarrollo científico, cultural y productivo del país.
La pregunta de fondo no es si la Argentina puede financiar sus universidades. La verdadera pregunta es qué país se construye cuando el Estado decide no hacerlo.